En la sesión parlamentaria, donde se debatía la nueva normativa sobre el etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados se aprobó, por amplia mayoría y después de dos años de negociación, la comercialización con el término sangría a los países miembros de España y Portugal. Con esta resolución se permite aplicar “disposiciones particulares” en productos tradicionales tales como la sangría.
Con esta medida se protege este término y se establece la aplicación en el resto de países que será aplicable en un plazo de un año.
Según el eurodiputado Andrés Perelló con esta medida se había hecho justicia al considerar esta distinción a una bebida tradicional que, hasta el momento, estaba compitiendo en igualdad de condiciones con el resto de países que no son autóctonos. La finalidad no es la de impedir que otros países fabriquen y comercialicen este vino aromatizado, sino de asentarnos sobre unas bases jurídicas que nos den la garantía de esta denominación exclusiva. Además, con la aplicación, establecemos los vínculos aclaratorios dentro de la Organización Mundial del Comercio en cuanto a los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas
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